REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-008648
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: CLAUDIO GELLI Y VICTORIA GALDEANO LORENZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número E- 81.501.140 y E-81.160.646 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000.,00 ), EQUIVALENTE A MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.800 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, CLAUDIO GELLI Y VICTORIA GALDEANO LORENZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO ARIRE DEL ANTES MUNICIPIO FREITES, HOY PARROQUIA FREITES, DEL ANTES DISTRITO CRESPO, ACTUALMENTE MUNICIPIO CRESPO, DEL ESTADO LARA y alinderadas en: NORTE: Con camino-carretera que va desde las casitas a Caño Rico, SUR: Con terrenos y potreros del fundo El Santuario, ESTE: Con potreros de Luz peraza y OESTE: Con fila y potrero de Luz Peraza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA JOSE SCARPATO.
HRPB/MJS/M.M

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.



LA SECRETARIA ACC.