REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-016945
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HECTOR BAUDILIO VELASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 6.247.274, domiciliado en El Palaciero, Sector El Cerro Muerto, Avenida Principal, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,00), equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HECTOR BAUDILIO VELASCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PALACIERO, SECTOR EL CERRO MUERTO, AVENIDA PRINCIPAL, PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la avenida Principal, que es su frente; SUR: Con La Empresa PROAGRO; ESTE: Con bienhechuría de la familia Pérez; OESTE: Con bienhechuría de la familia Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. MARIA J. SCARPATO V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/MJSV/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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