REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14720
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA RUMALDA ALEJO VIRGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.350.709, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), lo cual equivale a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA RUMALDA ALEJO VIRGUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Ubicado en Prado ll, calle 11 entre carreras 5 y 6 Vía Carorita, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara , y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Julián Ramos; SUR: Con terrenos ocupados por Jonny Ramos ; ESTE: Con terreno ocupado por Petra Pérez; y OESTE:. Con la calle 11 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero HRPB/a.c
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
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