REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-14805
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIANA COROMOTO TOVAR TIMAURE Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.513.112, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), lo cual equivale a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIANA COROMOTO TOVAR TIMAURE sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Ubicado en la calle 10 entre carreras 1 y 2, sin número, del barrio Simón Bolívar, y alinderadas en: NORTE: Con la casa y terreno ocupado por el Sr. José Pérez; SUR: Con terreno y casa que es o fue de la ciudadana Carmen González ; ESTE: Con la casa y terreno de la ciudadana Miriam Liscano; y OESTE:. Con la calle 10, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.
Abg. MARIA J. SCARPATO
HRPB/a.c


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.