REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-015044
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA GREGORIA CASTAÑEDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.372.257, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) lo cual equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA GREGORIA CASTAÑEDA GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 31 DE OCTUBRE, ENTRE VEREDAS 10 Y 11, SECTOR 4, CASA N° 601, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con carrera 31 de Octubre, que es su frente, SUR: Con casa y terreno ocupado por Yoana Juárez, ESTE: Con casa y terreno ocupado por Ana Juárez, y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Carmen Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez,
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. María José Scarpato
HRPB/MJS/rccg.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARÍA JOSÉ SCARPATO.