REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-15278
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA GREGORIA GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.432.885, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) lo cual equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA GREGORIA GIL PEREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLEJÓN EL RINCON, CASERIO LA AGUADA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea recta de 10 metros con el callejón El Rincón que es su frente, SUR: En línea recta de 10 metros con terreno ocupado o que ocupó la ciudadana Carmen Yhajaira Torres de Pérez, ESTE: En línea recta de 20 metros con terreno ocupado o que ocupó la ciudadana María Rosalía Pérez de Gil, y OESTE: En línea recta de 20 metros con terreno ocupado o que ocupó la ciudadana María Rosalía Pérez de Gil. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. María José Scarpato
HRPB/MJS/rccg.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARÍA JOSÉ SCARPATO.
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