REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-016082
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA VERCELIZ ALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.715.969, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) lo cual equivale a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 45.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA VERCELIZ ALMERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS SAUCES “A” KILOMETRO 5 Y 6, VEREDA INTERNA CON CALLE PRINCIPAL, PARCELA N° 19, VÍA EL MANZANO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 56,55 metros con ejidos ocupados por Omar Almao, SUR: En línea de 56,05 con terreno ocupado por Wolfan Pérez, ESTE: En línea de 16.30 metros con vereda interna, que es su frente, y OESTE: En línea de 36 metros con cerro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez,
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. María José Scarpato
HRPB/MJS/rccg.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARÍA JOSÉ SCARPATO