REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-016878
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: VICKY ILUMINADA CORONA TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-22.033.000, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), lo cual equivale a CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.500,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana VICKY ILUMINADA CORONA TAVARES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LAS VERITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, PARCELA N° F-36, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12 metros con bienhechuría y parcela de José Luis Sánchez, SUR: Que es su frente, en línea de 12 metros con callejón principal, ESTE: En línea de 20 metros con bienhechuría y parcela de Genara Sánchez de Martínez, y OESTE: En línea de 20 metros con calle principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B.
Abg. María José Scarpato
HRPB/MJS/rccg.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC

ABG. MARÍA JOSÉ SCARPATO.