REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-17319
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ONEIMAR CAROLINA GODOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.505.054, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo cual equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ONEIMAR CAROLINA GODOY sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UBICADO EN LA CALLE 5 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 BARRIO 5 DE JULIO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 13,50 Mts. Con Irma Godoy; SUR: En línea de 13,50 Mts. Con Englimar Prado ; ESTE: En línea de 11,00 Mts. Con la calle 5 que es su frente; y OESTE:. En línea de 11,00 Mts. Con Raúl Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. MARIA J. SCARPATO
HRPB/a.c

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.