REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017712
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: IRIS MARINA AVILA FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-4.387.063, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), EQUIVALENTE A DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, IRIS MARINA AVILA FUENTES sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : EL SECTOR LA CALERA KM 7 AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ, BARRIO LOS ANGELES, SECTOR 2 CALLE 1 ENTRE AVENIDA LAS DELICIAS Y AVENIDA VICTORIA N° 14-2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 15,40 MTS con la calle 1, SUR: En línea de 14,50 MTS con terreno ocupado, ESTE: En línea de 20,00 mts con terreno ocupado por Ángela Vejo y OESTE: En línea de 20,00 mts con la avenida la Victoria ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas
EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA JOSE SCARPATO

HRPB/MJS/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.



LA SECRETARIA ACC