REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017819
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 16.059.098, y domiciliada en la Calle José Félix Ribas con Terepaima, Lomas de León, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE JOSÉ FÉLIX RIBAS CON TEREPAIMA, LOMAS DE LEÓN, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, BARQUISIMETO ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Alida Aguilar; SUR: Con Calle Terepaima, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Yhajaira de León; OESTE: Con terrenos ocupados por Yelitza del Carmen. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. MARIA J. SCARPATO V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/MJSV/Lp//La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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