REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-018040
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ADELAIDA PALENCIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 15.424.381, y domiciliada en El Sector California, Reten abajo Carrera 1, esquina de la Calle 2, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalente a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ADELAIDA PALENCIA PALACIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR CALIFORNIA, RETEN ABAJO CARRERA 1, ESQUINA DE LA CALLE 2, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 1; SUR: Con terreno ocupado por Pedro Torrealba; ESTE: Con terreno ocupado por Normina Querales; OESTE: Con la Calle 2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. MARIA J. SCARPATO V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/MJSV/Lp//La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.