REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018088
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos YAJURE PABLO, YAJURE TRINIDAD PASTORA, YAJURE MARIA DEL CARMEN, YAJURE DE GRANDA ROSA, YAJURE DE CAMACHO MARIA ENCARNACION y YAJURE JUAN AGUSTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 711.444, 6.980.597, 1.779.955, 1.779.622, 1.778.865, y 1.774.080, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), lo que equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,ºº)cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YAJURE PABLO, YAJURE TRINIDAD PASTORA, YAJURE MARIA DEL CARMEN, YAJURE DE GRANDA ROSA, YAJURE DE CAMACHO MARIA ENCARNACION y YAJURE JUAN AGUSTIN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO MACUERE, PARROQUIA SIQUISIQUE DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que fue de Vicente Querales; SUR: con terrenos que son o fueron ocupados por Juan Elías Alvarez; ESTE: con propiedad que fue o es de la Sucesión de Amado Querales; OESTE: con propiedad que entes fue de Nieves Saavedra ahora propiedad de Cruz Pinto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Maria José Scarpato
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/MjS/vcg