REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018260
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos VICENTE ANTONIO HEREDIA CASTILLO y MARIA JULIANA RODRIGUEZ ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.542.530 y 4.343.321 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), lo que equivale a VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,ºº) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos VICENTE ANTONIO HEREDIA CASTILLO y MARIA JULIANA RODRIGUEZ ESCORCHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SABANA ALTA, CALLE EL MAMÓN, PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEÓN, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con quebrada la Ronda; SUR: con calle el mamón, que es su frente; ESTE: con bienhechurías de Carmen Faneite; OESTE: con bienhechurías de Tibisay Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Maria José Scarpato
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/MjS/vcg
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