REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018383
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YADDIRA COROMOTO PARRA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.433.778, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo que equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,ºº) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YADDIRA COROMOTO PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas: AL FINAL DE LA CALLE 5 ENTRE CARRERAS 6 Y 7 LAS TINAJITAS SECTOR 1 CASA 227, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: el Multihogar el tulipán con bienhechurías del estado; SUR: en línea de 14 metros con bienhechurías de Antonia Antique; ESTE: en línea de 10 metros con bienhechurías de la Exomedia Gonzalez y; OESTE: en línea de 10 metros con bienhechurías de Ana Reinoso. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Maria José Scarpato
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/MjS/vcg La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
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