REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018390
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSE DESIDERIO CAMACHO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 6.567.187, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), lo que equivale a VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,ºº) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE DESIDERIO CAMACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO EL ROSARIO, EN LA POSESION DENOMINADA “BELLA VISTA” PARROQUIA URDANETA, MUNICIPIO SAN MIGUEL DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con posesión de Agustín Escobar; SUR: con posesión de Maria Montero; ESTE: con posesión de Julio Leal y; OESTE: con posesión de Miguel Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Maria José Scarpato
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/MjS/vcg