REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019334
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ADRIANA JACQUELINE RODRIGUEZ PRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.677.441, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana (a) ADRIANA JACQUELINE RODRIGUEZ PRADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA MIEL, SECTOR MI VEGUITA, PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEON, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con bienhechurias de la familia Romero; SUR: Con calle Mi Veguita, que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Gonzalo Rodriguez y OESTE: Con bienhechurias de la familia Rodríguez Perez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. MARIA JOSE SCARPATO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.HRPB/MJS/ij.


LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC,