REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021946
Los ciudadanos ALBERTO MULLER y CLEOMER ANTONIA NADAL QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.544.508 y V-10.369.572 respectivamente, y de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 13 de Diciembre de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALBERTO MULLER y CLEOMER ANTONIA NADAL QUIROZ, por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Abril de 1997. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.
El Juez La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. María J. Scarpato V.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:55 a.m.

HRPB/MJSV/Lp.- LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.