REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-008916
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ESTILITA DEL CARMEN HURTADO Y ANGELO ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 17.306.827 y 12.701.065 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00 ), EQUIVALENTE A DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, ESTILITA DEL CARMEN HURTADO Y ANGELO ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 45 SECTOR BELLA VISTA 2, CALLEJON 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con callejón 2 que es su frente, SUR: Con terreno desocupado, ESTE: Con bienhechurías de Isidro Brito y OESTE: Con terreno desocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA JOSE SCARPATO.
HRPB/MJS/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
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