REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-009361
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSE GILBERTO TOVAR BULLON Y EMILIA RAFAELA CASTILLO CANELO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 9.567.090 y V-5.365.191 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.600.000.000.,00), EQUIVALENTE A SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (600.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, JOSE GILBERTO TOVAR BULLON Y EMILIA RAFAELA CASTILLO CANELO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA MIRANDA ENTRE CALLES RICAURTE Y SAN FELIPE, SARARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMON PLANAS ESATDO LARA y alinderadas en: NORTE: En 34,50mts con José Guedez, SUR: En 35,53mts con José Guedez, ESTE: En 12,00mts con plaza Bolívar y Avenida Miranda de por medio y OESTE: En 11,80mts con Acueductos Rurales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA JOSE SCARPATO.
HRPB/MJS/M.M



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.