REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-009659
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO PEREZ GARCIA Y ELOISA EDUVIGES GONZALEZ BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 9.540.885 y V-4.451.167 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000.,00), EQUIVALENTE A CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, RAFAEL SEGUNDO PEREZ GARCIA Y ELOISA EDUVIGES GONZALEZ BASTIDAS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL RANCHO MALADERO SECTOR LAS CASITAS-TAMACA ESTADO LARA y alinderadas en: NORTE: Con calle 4, SUR: Con casa N° 26-B familia Bello Betancourt, ESTE: Con casa 24-B, con la señora Reina Almao y OESTE: Con calle N° 5. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA JOSE SCARPATO.
HRPB/MJS/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
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