REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011071
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LOPEZ MOLLEJA FRANCIS EVELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.245.734, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LOPEZ MOLLEJA FRANCIS EVELIN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL MUNICIPIO IRBARREN , PARROQUIA AGUEDO GELIPE ALVARADO , SECTOR LA PUERTA, BOBARE, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Calle sin número (frente); SUR: Terreno ocupado por el señor Edgar Ramírez.; ESTE: Terrenos ocupados por Sugey Castillo; OESTE: Terrenos ocupados por Jhonny Rosendo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.