REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2005-017566
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana REINA CORTEZA GUTIERREZ ARIAS, venezolano (a), mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.871, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana REINA CORTEZA GUTIERREZ ARIAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE COLÓN ENTRE 1 AVENIDA CAMORUCO Y COMERCIO, DE LA POBLACIÓN DE SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de la Familia Palmera; SUR: Con la Calle Colón; ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Virguez; y OESTE: Con Casa que es o fue de la Señora Inmaculada Gutiérrez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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