REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2006-015813
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: VELA MUJICA JAIRO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 10.771.843, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), EQUIVALENTES A DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, VELA MUJICA JAIRO JOSE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CARRERA 2 ENTRE CALLES 4 Y 5, MANZANA SIN NUMERO, CON KILOMETRO 12 VIA QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con parcela sola, SUR: con carrera 2 en línea de 10 mts, que es su frente ; ESTE: con parcela de Maria Vela y OESTE: con parcela de Anabel Torrealba ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
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