REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-023923

Los ciudadanos ROLANDO JAVIER GUTIERREZ PÉREZ Y EMIANT CAROLINA CRESPO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.021.47 y V-15.307.160 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 14 de Noviembre del año 2006, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 17 de Diciembre del año 2007, comparecieron los ciudadanos ROLANDO JAVIER GUTIERREZ PÉREZ Y EMIANT CAROLINA CRESPO MORALES, y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ROLANDO JAVIER GUTIERREZ PÉREZ Y EMIANT CAROLINA CRESPO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.021.470 y V-15.307.160 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 28 de Marzo del 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal Correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197º y 148º.

El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B.

Luisa A. Agüero E.

Publicada en su misma fecha.