REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2006-024891
Los ciudadanos RAUL ANTONIO GIMENEZ ZAVARCE y BLANCA ESTRELLA CAMACARO ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.790.940 y 15.729.648 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 14 de Diciembre de 2006, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 18 de Diciembre de 2007 concurre la ciudadana BLANCA ESTRELLA CAMACARO ASUAJE y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO y el 19 de Diciembre de 2007 comparece el ciudadano RAUL ANTONIO GIMENEZ ZAVARCE, y se da por notificado ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, RAUL ANTONIO GIMENEZ ZAVARCE y BLANCA ESTRELLA CAMACARO ASUAJE, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara; en fecha 08 de Noviembre de 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los siete dias del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria Acc,