REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-014524

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: JENNIRY DEL CARMEN ALCON CORDERO, venezolana titular de la cedula de identidad número V.- 9.628.046 de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000 ), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, JENNIRY DEL CARMEN ALCON CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 1, BARRIO EL CARMEN CASA N° 530, SECTOR 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la calle 1 del Barrio El Carmen, SUR: con la señora Adelaida Agüero ; ESTE: con la señora Mercedes y OESTE: con la señora Bellarmina Reyes ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj