REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-014550

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA SUÁREZ ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 12.700.112, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000), EQUIVALENTES A CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA SUÁREZ ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 3 DE NOVIEMBRE, CASA N° 212 VEREDA 5 Y 6, URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION , MUNICIPIO IR DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Maria Hurtado, SUR: Jenny Mendoza ; ESTE: Mariolyz Aguilar y OESTE: Aída Melendez ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mj