REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-015675

La ciudadana CHIQUINQUIRA AMARO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.232.974, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron que la solicitante era hija de la ciudadana “MARIA GONZÁLEZ”, cuando el nombre correcto de su madre era: “MAURICIA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA AMARO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.232.974, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre el cual era: “MAURICIA”.- En consecuencia, se ordena Al Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y al Registrado Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 197, del año 1931. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años. 197º y 148º.-

El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada en su fecha a las 11:27 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.-