REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-016031
El ciudadano ARISTO DE JESUS ACEVEDO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.069.952, manifestó estar separado de su cónyuge DENNYS HAIDEE OLIVARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 8.658.621, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 25 de Octubre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ARISTO DE JESUS ACEVEDO DELGADO y DENNYS HAIDEE OLIVARES GARCIA, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Enero de 1999. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Guanare y al Registro Principal del Estado Portuguesa. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete dias del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Luisa A Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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