REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-018070

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ZAMBRANO SARABIA DENNIS DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 16.748.025 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), EQUIVALENTES A DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ZAMBRANO SARABIA DENNIS DEL VALLE , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA ORQUIDEA, KM 9, PAVIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la calle 4, que es su salida, SUR: con la parcela de Oneida Fernández ; ESTE: con parcela de Maria Fernández y OESTE: con la avenida 5 ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
Abg. HAROLD R. PAREDES B ABG. LUISA AGUERO

HRPB/LAA/mj
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