REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-018606
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ERIKA TAMARA FALCON FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 14.293.412 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000), EQUIVALENTES A DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ERIKA TAMARA FALCON FLORES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR ENRIQUE ALVARADO, CALLE 3, PAVIA ARRIBA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías de Dilcia Sivira, SUR: con parcela de Héctor Sánchez ; ESTE: con parcela de Gladis Rodríguez y OESTE: con la calle principal, que es su frente ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj
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