REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-019615
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: WENCIA AURORA ESPINOZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.598.710, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos ELIAS MANUEL GONZALEZ ESPINOZA y AURELI MARIA GONZALEZ ESPINOZA, venezolanos, menores de edad, el primero titular de la cedula de identidad Nro V-21.057.057 y la segunda no posee Cedula de Identidad, debidamente asistida por la abogado en ejercicio VERA LUCIA DIAS DE SOUSA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.982; para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ELIAS GONZALEZ GARCIA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) tres copias de las cedulas de identidad, B:) original del acta de defunción, C:) original de dos (2) partidas de nacimiento, D:) original del acta de matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Vasquez Jose y Acosta Lisi, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos Wencia Aurora Espinoza Palacios, Elias Manuel Gonzalez Espinoza y Aureli Maria Gonzalez Espinoza, en su condición de esposa e hijos respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ELIAS GONZALEZ GARCIA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/LpLA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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