REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-002615
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: SALVADOR ANTONIO LUCENA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 6.577.203, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000), EQUIVALENTES A SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, SALVADOR ANTONIO LUCENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EL CEMENTERIO, RIO CLARO, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 26 mts con terreno baldío, SUR: en línea de 26 mts con callejón sin nombre ; ESTE: en línea de 20 mts con terreno ocupado por Anastasia Jiménez y OESTE: en línea de 20 mts con terreno de Silvestre Jiménez ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj
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