REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006- 17630
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 10.960.257 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20..000.000), EQUIVALENTES A VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, CARLOS ENRIQUE ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA PRADERA, CALLE 5, CON CARRERA 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Maritza Pérez, SUR: Rafael Suárez ; ESTE: calle 5 y OESTE: Ada de Sánchez ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUE
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mj