REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-017975
Los ciudadanos CARLOS JOSÉ YÉPEZ y LOURDES JOSEFINA TORRES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.066.030 y V-7.305.090 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 07 de Noviembre de 2.007, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARLOS JOSÉ YÉPEZ y LOURDES JOSEFINA TORRES COLMENAREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 1977. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de febrero de dos mil ocho. Años. 197° y 148°.
El Juez., La Secretaria acc.,
Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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