REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 18082
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: PASTOR ADOLFO TORREALBA SUÁREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 7.354.185 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON OCHOCIENTOS MILMILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.800.000), EQUIVALENTES A MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.800), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, PASTOR ADOLFO TORREALBA SUÁREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2 CON CALLE 8 AL FINAL, SANTA TERESA, PAVIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela de Juana López, SUR: con la calle sin numero, que es su salida ; ESTE: con la parcela de Cecilia Pubiano y OESTE: con rancho solo ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj