REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 19510
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: IXOMEIDA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 3.695.350 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), EQUIVALENTES A CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5 .000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, IXOMEIDA GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AL FINAL DE LA CALLE 5 ENTRE CARRERAS 6 Y 7, LAS TINAJITAS, SECTOR I, CASA 228, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: multi hogar, con bienechurias, SUR: en línea de 14 mts, con bienechurias ; ESTE: en línea de 10 mts con bienhechurías de Adelicia Aldana y OESTE: en línea de 10 mts con Yaddira Parra ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj