REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: GREIDY DANIELA BRICEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-19.482.312 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), EQUIVALENTES A CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, GREIDY DANIELA BRICEÑO RODRÍGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO AGUA VIVA, SECTOR LA CRUZ, PARCELA N° 5, PARCELAMIENTO ESFUERZO BOLIVARIANO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 9,00 mts con la calle Tarabana, que es su frente, SUR: en línea de 9,00 mts con la parcela N° 25 ; ESTE: en línea de 17,00 mts con la parcela N° 4 y OESTE: en línea de 17,00 mts con la parcela N° 6 ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj
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