REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-007523

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA TORRES MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.813, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Los Cedros II, Calle 4, 164 Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Dieciocho metros (18M) de largo por Nueve metros (9M) de ancho, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de David Camacho; SUR: Con casa de Luis Uriola; ESTE: Con la calle II, que es su frente; y OESTE: Con casa Carlos Barrios. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque frisada, piso de granito, techo de placa, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, garaje, baño, cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA TORRES MELÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg