REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-026173


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13/12/2.006, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOSE GONZALO TEPPA HEREDIA Y MARIELA CAROLINA ESTRELLA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.438.914 y 13.083.433, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HENRY G. ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.861. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 08/01/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 10). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 12 del expediente. En fecha 23/01/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GONZALO TEPPA HEREDIA, y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 15). En fecha 25/01/2.008, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana MARIELA CAROLINA ESTRELLA PACHECO, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 16). En fecha 13/02/2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA CAROLINA ESTRELLA PACHECO, y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f. 13).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GONZALO TEPPA HEREDIA Y MARIELA CAROLINA ESTRELLA PACHECO, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 10, de fecha 15 de Julio de 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Milagro