REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-017252
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PRAGEDES DÍAZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.226, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 5C, con Avenida Maria Pereira de Daza, N° 5, El Garabatal, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Victoria Álvarez; SUR: Terrenos ocupados por Pastor Oropeza; ESTE: Calle 5, que es su frente, y OESTE: Terrenos ocupados por Antonio Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas: La Segunda: de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, cercada en paredes de bloques, consta de 4 habitaciones, 2 baños, 2 salas comedor, 2 cocinas empotradas y demás anexos, La Primera: Todas las áreas de servicio, El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y YELITZA DÍAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA PRAGEDES DÍAZ ARANGUREN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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