REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-017811
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AYMARA DEL CARMEN MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.407.485, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre calles 4 y 5, sector Las Llanadas, con vía principal hacia Toroi, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 8 mts de frente por 31 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Bienhechurías de Yoleida Piñango; SUR: Con Bienhechurías de María Flores; ESTE: Con la carrera 1; OESTE: Con terreno solo. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de bahareque, contentivo de una sala, una cocina y dos cuartos, un porche enrejado, con piso de cemento y cerca perimetral de bloque. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) ó CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAIRA LISCANO y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AYMARA DEL CARMEN MUJICA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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