REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-020116



Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.749.941, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10 entre calles 12 y 13, sector Pueblo Nuevo este, en Duaca, Parroquia Freites, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (181,95 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,80 mts con la sucesión Jiménez; SUR: En línea de 18,10 mts con Narly Rosalinda Alvarez; ESTE: En línea de 9,12 mts con vereda de acceso; OESTE: En línea de 10 mts con casa de acción democrática. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloque, techo de machiembrado y tejas, piso de cemento, una puerta de hierro protectora, compuesta de tres habitaciones, sala-cocina-comedor, un baño, un patio, sin cerca, solo las cercas de los vecinos, la posee desde hace 02 años. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA JOSEFINA RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica