REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 409.571 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vereda 04, entre carreras 7 y 8, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 8; , SUR: Con terrenos y casa del Sr. Marcos Gutiérrez; ESTE: Con la vereda 3; OESTE: Con la vereda 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, construida de la siguiente manera; paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento y granito, dicha casa posee cuatro (4) habitaciones de dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, lavadero, porche enrejado, patio techado con un tinglado que a su vez sirve de garaje, con un portón de hierro, patio con árboles frutales, posee todos los servicios de aguas blancas y aguas servidas, electricidad y se encuentra cercado en su totalidad con bloques de cemento; al final del patio posee una pieza, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, la cual sirve de deposito y mide dos metros (2 mts) de frente, por dos metros (02 mts) de fondo para una medida total de cuatro metros cuadrados (04 mts). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS TONA Y RAFAEL RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO SEGUNDO VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
MJP/Carlos
|