REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022715


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES OREXI LIENDO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.263.376, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Sucre o Los Laureles a 85 metros cuadrados, aproximadamente de la calle Simón Rodríguez en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuya superficie total mide aproximadamente Ochocientos Ochenta y Tres metros cuadrados con Cuarenta y ocho decímetros cuadrados (883,48 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos y casa ocupada por el ciudadano Eddi José González; SUR: Con casa y terreno ocupada por el ciudadano José González, ESTE: Con calle Sucre o calle Los Laureles, que es su frente; y OESTE: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Mary Luz Ramírez y su grupo familiar Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro protectoras, compuestas de tres (3) habitaciones, sala-cocina-comedor, un baño, un patio grande, ceca en una parte de bloque y el resto cerca de alambré de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LOURDES OREXI LIENDO DIAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg