REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000281


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA GUADALUPE DURAN, CLARA HILARIA DURAN, ISIDRO DURAN y DOMINGA ANTONIA AGÜERO DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.714.778, 2.712.476, 4.127.491 y 5.241.421, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio "La Cañada", calle 1 con vereda 5, sector El Policia, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (330 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 30 mts con terreno ocupado por Neida Hurtado; SUR: En línea recta de 30 mts con terreno ocupado por Heriberto Hurtado; ESTE: En línea recta de 11 mts, con calle 1 que es su frente; OESTE: En línea recta de 11 mts con terreno ocupado por Mercedes Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de 107,87 Mts.2, conformada por paredes de bloques, piso de cemento pulido, tres ventanas de hierro con protectores, dos puertas de madera con sus cerraduras, techo de zinc, consta de tres habitaciones, cocina, sala-comedor, un baño, lavadero, garaje con portón, porche, fachada de paredes de bloque y rejas, tanque de agua tipo alberca con capacidad de almacenaje para 3.000 litros, posee los servicios básicos de agua, energía eléctrica y aguas negras, sembradío de árboles frutales variados (mango, níspero, limón, etc). El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y DOUGLAS FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA GUADALUPE DURAN, CLARA HILARIA DURAN, ISIDRO DURAN y DOMINGA ANTONIA AGÜERO DE VILLEGAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica