REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000366
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IXEDUANA YUANDY PEÑA ROMERO y DARWIN GIUSEPPE PEÑA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.786.572 y 9.615.657, ambos de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Ujano, Segunda Etapa, Carrera 5-2 con calle 18, casa N° 42-45, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con unas medidas de Quinientos Veintidós metros cuadrados (522 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por el ciudadano José Alvarado; SUR: Con calle dieciocho (18) que es su frente; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por el ciudadano Rafael Simón Camacaro; y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por el ciudadano Fara Manuel Parra. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un segundo piso construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de caico y cerámica, consta de siete dormitorios, dos (2) salas de comedor, dos (2) cocinas, cuatro (4) baños, un (1) porche, una garaje para cinco carros. Un (1) local comercial toda la construcción tiene un enrejado completo. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00) [Bs. F. 400.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCIS GUTIÉRREZ y CRISTHIAN SANTELIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos IXEDUANA YUANDY PEÑA ROMERO y DARWIN GIUSEPPE PEÑA ROMERO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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