REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000449
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.020, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cuji Carita Abajo, el Sector Fundación II, Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Carlos Canelón; SUR: Con bienhechurías de Héctor Mendoza; ESTE: Con entrada a la Fundación que es su frente; y OESTE: Con calle sin nombre. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un porche, dos baños, un tanque de agua aéreo con capacidad para 2.000 litros de agua, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MARIA BRITO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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