REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-023566
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06/11/2.006, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, la ciudadana KARLA BEATRIZ DOMÍNGUEZ ABELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.775.188, a través de su Apoderada Judicial Mariana Domínguez, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.321 y el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ROMERO TORREALBA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.380.266, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 15/11/2.006, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 10). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio doce (12) del expediente. En fecha 07/01/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada Mariana Domínguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.321, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KARLA BEATRIZ DOMÍNGUEZ ABELLA y asistiendo al ciudadano MIGUEL ENRIQUE ROMERO TORREALBA y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio trece (13) del expediente. En fecha 15/02/2.008, compareció la ciudadana KARLA BEATRIZ DOMÍNGUEZ ABELLA y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio quince (15).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos KARLA BEATRIZ DOMÍNGUEZ ABELLA y MIGUEL ENRIQUE ROMERO TORREALBA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 316, de fecha cinco (05) de Agosto del año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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